Ayudas para la realización de programas para la recualificación y el reciclaje profesional

La finalidad de este programa, es la formación temporal, en la que, el aprendizaje y la cualificación se alternen con un trabajo en actividades de interés público o social, que permita la inserción a través de la profesionalización y adquisición de experiencia de los participantes en situación de desempleo de 25 años o más

Beneficiarios:

a) Entidades Locales de la Comunidad Autónoma de Castilla-La Mancha, sus organismos autónomos y entidades con competencias en materia de promoción de empleo, dependientes o asimiladas a las mismas, cuya titularidad corresponda íntegramente a dichas Entidades locales.

b) Órganos, organismos autónomos y otros entes públicos.

c) Consorcios con ámbito territorial de actuación en la Comunidad.

d) Asociaciones, fundaciones y otras entidades sin ánimo de lucro, con ámbito en la Comunidad.

Requisitos de las actuaciones subvencionables:

  • Hallarse al corriente en el cumplimiento de las obligaciones tributarias y con la Seguridad Social, así como encontrarse al corriente en el pago de obligaciones por reintegro de subvenciones públicas.
  • No encontrarse la persona que ostente la representación legal de la entidad, en los supuestos de incompatibilidad regulados en la Ley 11/2003, de 25 de septiembre, del Gobierno y del Consejo Consultivo de Castilla- La Mancha.
  • No hallarse incursa en alguna de las circunstancias contempladas en el artículo 13 apartados 2, 3 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.
  • No haber sido objeto de sanción por resolución administrativa firme o condenada por sentencia judicial firme por llevar a cabo prácticas laborales consideradas discriminatorias por la legislación vigente.
  • No incumplir con los plazos de pago previstos en la Ley 3/2004, de 29 de diciembre, por la que se establecen medidas de lucha contra la morosidad en las operaciones comerciales.

Plazo de presentación de solicitudes: del 3 de junio de 2023 al 31 de julio de 2023

En cuanto a la documentación a aportar,  se requiere de la memoria del proyecto. (Anexo II), del convenio de la agrupación de empresas, en su caso. (Anexo III). Tener el poder bastante y subsistente en derecho que acredite las facultades de representación del firmante de la solicitud para actuar en nombre de la persona jurídica solicitante y la tarjeta de Identificación Fiscal de la entidad, y de los miembros de la agrupación, en su defecto.

En cuanto a los costes, destacar que, los costes de formación dependerán del módulo seleccionado, los costes de gestión, supondrán un 25% de los costes de formación salvo en la fase previa. Además, los costes de contratación de alumnado trabajador variarán en función del SMI 2023.

El plazo de la resolución será de 4 meses una vez haya finalizado el plazo de presentación

https://www.jccm.es/tramites/1007939