Decreto regulador de las ayudas directas de carácter incentivador para proyectos dinamizadores de empleo local.

 

El Decreto 14/2018, de 27 de marzo publicado en el DOCM de 4 de abril regula las subvenciones de carácter incentivador para proyectos dinamizadores del empleo local.

Primero. Beneficiarios.
Podrán ser beneficiarias de estas ayudas las empresas, ya sean personas físicas o jurídicas, las sociedades laborales
o cooperativas, las comunidades de bienes, las sociedades civiles y las entidades sin ánimo de lucro, de carácter privado.

Segundo. Objeto e inversiones subvencionables.
El presente decreto tiene por objeto regular la concesión directa de subvenciones de carácter incentivador para proyectos dinamizadores del empleo local.

Tercero. Financiación y cuantía de las subvenciones.
El importe del crédito disponible para el ejercicio 2018 para atenderlas obligaciones económicas derivadas de la concesión de subvenciones es de 1.500.000,00 euros. La cuantía de la subvención por la formalización de contratos por tiempo indefinido, a jornada completa, será la que se establece a continuación:
a) 4.000 euros por contrato, cuando el contrato se formalice con un hombre.
b) 4.500 euros por contrato, cuando el contrato se formalice con una mujer.
La cuantía de la subvención se incrementará en un 20 % cuando las contrataciones se realicen en alguno de los municipios incluido en el Anexo del decreto 31/2017, de 25 de abril, por el que se establece el procedimiento de gobernanza de la Inversión Territorial Integrada (ITI) de Castilla-La Mancha para el periodo de programación 2014-2020, o con arreglo a la distribución municipal que, en su caso, se determine en posteriores periodos de programación. Este incremento del 20 % de la ayuda también se hará en el territorio de los municipios considerados zonas prioritarias, reguladas en la Ley
5/2017, de 30 de noviembre, de Estímulo Económico de Zonas Prioritarias de Castilla-La Mancha.
En todo caso, la intensidad de la ayuda no podrá exceder del 50 % de los costes subvencionables.
Las ayudas previstas en el presente decreto no podrán exceder, en ningún caso, de 5 millones por empresa y año.

Cuarto. Plazo y forma de presentación de solicitudes.
Las solicitudes de subvención se formalizarán en el modelo que figura en el Anexo I y se dirigirán a la persona titular de la Dirección General de Programas de Empleo. Las solicitudes se presentaran únicamente de forma telemática, a través del formulario incluido en la sede electrónica de la Administración de la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha (https://www.jccm.es). Al presentarse de esta forma, los documentos originales podrán ser digitalizados y presentados
junto a la solicitud como archivos anexos a la misma. No se admitirán a trámite, las solicitudes presentadas por medios distintos al anteriormente señalado.

El plazo de presentación de solicitudes comenzará el día siguiente al de la publicación en el Diario Oficial de Castilla-La Mancha del texto completo y del extracto de la resolución por la que se publica el crédito presupuestario disponible para el ejercicio y finalizará el 30 de septiembre de ese mismo año. Dentro del plazo anterior, las solicitudes deberán presentarse con carácter previo a la formalización de los contratos previstos y, en todo AÑO XXXVII Núm. 65 4 de abril de 2018 9711 caso, hasta ese mismo día 30 de septiembre. Para la anualidad 2018 se iniciará el día siguiente al de publicación de este decreto en el Diario Oficial de Castilla-la Mancha y finalizará el 30 de septiembre de 2018.

Aquí puede descargar el Decreto.

 

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