Bono social de conectividad Digital

Resolución de 28/11/2022, de la Dirección General de Cohesión Territorial, por la que se convocan subvenciones para la ejecución en Castilla-La Mancha del Programa de emisión de bonos digitales para colectivos vulnerables, en el marco del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia, financiado por la Unión Europea-Next Generation EU.

Personas Beneficiarias

Se definen como personas beneficiarias del bono digital para colectivos vulnerables a las personas consumidoras beneficiaria del bono social eléctrico y puedan serlo también del bonos social térmico, que tienen la consideración de personas consumidoras vulnerables severas, y que sean beneficiarias del Bono Social de Electricidad a fecha 31 de diciembre de 2020, para cuya calificación se ha valorado su pertenencia, en su caso, a una unidad familiar en los términos establecidos en el artículo 12 del Real Decreto 989/2021, de 16 de noviembre.

Objeto

Tiene por objeto convocar subvenciones para la ejecución, en Castilla-La Mancha, del programa de emisión de bonos digitales para colectivos vulnerables, en el marco del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia, financiado por la Unión Europea-Next Generation EU, para el periodo 2022-2023. El bono digital contribuirá a financiar la contratación de nuevos servicios de conexión a banda ancha o el incremento de la velocidad de los ya contratados, desde una ubicación fija con una velocidad mínima de 30 Mbits por segundo en sentido descendente en condiciones de hora punta (“under peak time conditions”), con la tecnología más adecuada en cada caso, para personas o unidades familiares identificadas como vulnerables.

Plazo de presentación de solicitudes

La fecha fin solicitud es hasta el 30 de marzo de 2023.

  1. Procedimiento de concesión.
    El procedimiento de concesión de las ayudas comprendidas en la presente resolución se tramitará mediante el procedimiento de concurrencia no competitiva, de conformidad con el artículo 13 de la Ley 4/2021, de 25 de junio, de Medidas Urgentes de Agilización y Simplificación de Procedimientos para la Gestión y Ejecución de los Fondos Europeos de Recuperación, pudiéndose dictar las resoluciones de concesión por orden de presentación de solicitudes, una vez realizadas las comprobaciones de concurrencia de la situación o actuación subvencionable y el cumplimiento del resto de requisitos exigidos, hasta el agotamiento del crédito presupuestario asignado en esta convocatoria.
    Las solicitudes serán atendidas guardando el orden estricto de presentación, atendiendo al día y hora de entrada en el registro de la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha.
  2. Personas beneficiarias, requisitos y obligaciones. Serán titulares del bono digital y potenciales personas beneficiarias de las ayudas convocadas aquellas personas consumidoras de Castilla-La Mancha vulnerables severas, en los términos establecidos en el artículo 4 de la orden de bases reguladoras, que reúnan los requisitos previstos en el artículo 5 de la citada orden. Estas personas deberán cumplir las obligaciones señaladas en el artículo 6 de la orden de bases.
  3. Limitación de los bonos digitales a la unidad familiar. Sólo se podrá conceder un bono digital por persona física y por unidad familiar y vivienda, en los términos establecidos en el artículo 7 de la orden de bases reguladoras.
  4. Cuantía de la subvención. La subvención regulada en la presente orden tendrá un importe máximo anual total de 240 euros a cada persona beneficiaria, a repartir en doce mensualidades, de tal manera que se aplique una minoración mensual de 20 euros en la factura emitida por el operador-colaborador del programa.

+Inf. en: https://docm.jccm.es/docm/descargarArchivo.do?ruta=2022/12/02/pdf/2022_11095.pdf&tipo=rutaDocm