Ayudas al arrendamiento de viviendas dirigidas a mujeres víctimas de violencia de género

Beneficiarios:

Mujeres víctimas de violencia de género que reúnan todos los requisitos siguientes:

– Titular, de contrato de arrendamiento de vivienda en CLM

– Vivienda arrendada, residencia habitual y permanente de la arrendataria

– Ingresos de la solicitante no superiores a 24.318,84 € anuales (3 veces el IPREM de 14 pagas).

– Renta establecida en el contrato de arrendamiento de la vivienda no superior a 750 € mensuales. No se incluirán los importes de garaje y trastero ni otros gastos como la cuota de la comunidad o suministros.

– El pago de la renta debe hacerse únicamente por uno de los siguientes medios: domiciliación, transferencia o ingreso bancario, y hay que acreditarlo mediante justificantes bancarios. Además, la beneficiaria tiene que ser titular de la cuenta desde la que se abone el alquiler y tiene que ser la misma cuenta en la que se abonará la ayuda.

– Nacionalidad española o alguno de los Estados miembros de la UEE o del EEE y Suiza, o residencia legal en España.

– Mantener la condición de víctima de violencia de género en el periodo que se solicite la ayuda.

Las condiciones que dan derecho a la ayuda, deben mantenerse y cumplirse en todo el periodo subvencionable.

No puede ser beneficiaria si:

– Es propietaria o usufructuaria de alguna vivienda en España, salvo que siendo titular de una vivienda acredite la no disponibilidad de la misma.

– Tiene parentesco en primer o segundo grado de consanguinidad o de afinidad con las personas arrendadoras de la vivienda.

– Es socia o partícipe de la persona física o jurídica que actúe como parte arrendadora.

– Es arrendataria de una vivienda de promoción pública de la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha.

Cuantía:

Con carácter general, el 60% de la renta mensual.

Si la beneficiaria o cualquiera de sus familiares convivientes, ascendientes o descendientes, tiene reconocido un grado de discapacidad igual o superior al 33% de carácter psíquico o del 65% de carácter físico, la cuantía será del 75%.

En caso de familia numerosa, si proviene de recurso de acogida del Instituto de la Mujer o tenga a cargo un ascendiente o descendiente que tenga reconocida dependencia, podrá ser del 100% de la renta.

En todo caso, el importe máximo de la ayuda será de 750 € mensuales.

Las cuantías anteriores no disminuirán si existen otras personas titulares del contrato de arrendamiento.

El periodo de gastos subvencionables comprende desde el 1 de enero de 2023 al 31 de diciembre de 2023, siempre que el contrato de arrendamiento esté en vigor en dicho periodo.

Presentación de solicitudes:

Hasta el jueves 2 de noviembre de 2023, de forma presencial en cualquiera de las oficinas de registros o de manera telemática con certificado digital a través de la sede electrónica:

https://www.jccm.es/tramites/1007693

La solicitud se cumplimentará según el Anexo I y se acompañará de la documentación exigida:

– Copia del NIF de la persona beneficiaria, solo si se opone a su consulta por el órgano instructor.

– Copia del contrato escrito de arrendamiento de vivienda.

– Certificado de empadronamiento.

– Documento acreditativo de los ingresos de la solicitante (si no autoriza su consulta a la Hacienda Pública del Estado o si no ha presentado Declaración de la renta).

– Si tiene vivienda en propiedad o usufructo, justificación documental de no disponer de ella.

– Si formula la solicitud otra persona, acreditación de representación de la solicitante, Anexo III.

– Si no tiene nacionalidad española, NIE y acreditación de la identidad y de la pertenencia a alguno de los Estados miembros de la UEE o del EEE y Suiza. Si es extranjera no comunitaria, NIE y documentación acreditativa de identidad y de la residencia legal en España.

– Si procede: libro de familia, título de familia numerosa, resolución administrativa de reconocimiento de la situación de discapacidad y/o situación de dependencia.

Las ayudas se concederán por concurrencia simplificada, es decir, por orden riguroso de registro de solicitudes hasta el agotamiento del crédito.

Justificación:

Para cobrar la ayuda, se cumplimentará el Anexo IV por trimestres naturales, solicitando en el primer abono los trimestres que estén vencidos a fecha de dicha solicitud de abono, y adjuntando los justificantes bancarios.

La presentación de la justificación se hará durante el último mes de cada trimestre natural, menos en el último trimestre natural del año, que deberá hacerse en la primera quincena del mes de diciembre.

El abono de la ayuda se hará, con cada justificación trimestral presentada, mediante un pago a la cuenta bancaria que indique la beneficiaria.