Subvenciones en el marco de la estrategia de impulso al trabajo autónomo en Castilla-La Mancha

Presentación de solicitudes:  

Hasta el 28 de abril de 2023. Las resoluciones de concesión se harán por orden de presentación de solicitudes y hasta agotar el crédito.

Sólo se podrá presentar una solicitud por cada línea de ayuda. Se presentarán de forma telemática con firma electrónica en:

https://www.jccm.es/

Se adjunta convocatoria para ver los Anexos de Solicitud de cada una de las Líneas (no hay formulario word al tener que hacer la solicitud online):

Decreto y convocatoria_2023_1649

El período subvencionable comprenderá desde el 1 de enero hasta el 31 de diciembre de 2022, en las cuatro líneas de ayudas que existen y se indican a continuación.

LINEA 1: AYUDAS PARA FAVORECER LA CONCILIACION DE LA VIDA LABORAL, FAMILIAR Y PERSONAL DE LA PERSONA TRABAJADORA AUTONOMA.

El fin de esta línea de ayuda es promover las condiciones óptimas para conciliar la vida personal, laboral y familiar en el trabajo autónomo, mediante la realización de un contrato de sustitución.

La cuantía de ayuda será de hasta 1.800 €/mes, según la duración de la jornada de trabajo y del municipio, para ayudar a los gastos del coste salarial y de seguridad social de la contratación.

Destinatarios:

Personas físicas trabajadoras autónomas, que realicen de forma habitual una actividad económica y profesional en Castilla-La Mancha. Personas físicas que formen parte y estén integradas en comunidades de bienes, sociedades civiles y entidades sin personalidad jurídica. Personas físicas que se constituyan como sociedades limitadas unipersonales.

Requisitos:

– En el momento de presentar la solicitud, el solicitante tiene que estar dado de alta en el RETA o en la Mutualidad del colegio profesional correspondiente. En el caso de sociedades civiles, entidades sin personalidad jurídica o sociedades limitadas unipersonales, dicho requisito será exigible respecto de los socios o socio único, respectivamente.

– El negocio objeto de la transmisión debe tener una antigüedad superior a 3 años a contar desde el alta en el RETA de su nuevo titular.

– No pueden haber transcurrido más de 6 meses entre la baja en el RETA del titular a suceder y el alta en el mismo régimen de quien adquiera el negocio.

– Los solicitantes deberán formalizar un contrato de duración determinada para la sustitución de la persona trabajadora autónoma, que les permita disfrutar de los permisos correspondientes por motivos de maternidad, paternidad, riesgo durante el embarazo, riesgo durante la lactancia…

– El contrato de duración determinada para la sustitución de la persona trabajadora autónoma, deberá formalizarse a jornada completa o a tiempo parcial, con una persona que figure como desempleada e inscrita como demandante de empleo en la Red de Oficinas Emplea de Castilla-La Mancha, con anterioridad al alta en la Seguridad Social, y formalizarse por escrito, en modelo oficial y comunicarse a la Red de Oficinas Emplea de Castilla-La Mancha.

– Las tareas a realizar por el trabajador sustituto deben ser idénticas a las de la persona trabajadora autónoma sustituida.

Documentación a aportar:

Se presentará el Anexo I, junto con la documentación que éste indica, al que se acompañará el Anexo V.

Si se ha producido la sustitución del trabajador con anterioridad a la presentación de la solicitud de la ayuda, también deberá incorporarse el Anexo X.

Si el contrato de sustitución no hubiera finalizado en el momento de presentar la solicitud de ayuda, el beneficiario deberá aportar, en el plazo de 30 días a partir de su finalización, Anexo VI.

LINEA 2: AYUDAS PARA EL FOMENTO DEL RELEVO GENERACIONAL.

El fin es facilitar la continuidad de los negocios más allá de la vida laboral de la persona promotora, sobre todo en zonas rurales, mediante la transmisión de la actividad empresarial.

La cuantía de la subvención ascenderá hasta un máximo de 9.000 €, según el municipio, con el fin de compensar el equivalente al valor del traspaso reflejado en el contrato y en la escritura pública, incluyéndose los gastos notariales, pero excluyendo el valor de las mercaderías, así como de los correspondientes impuestos.

Destinatarios:

Personas físicas trabajadoras autónomas, que realicen de forma habitual una actividad económica y profesional en Castilla-La Mancha. Personas físicas que formen parte y estén integradas en comunidades de bienes, sociedades civiles y entidades sin personalidad jurídica. Personas físicas que se constituyan como sociedades limitadas unipersonales.

Requisitos:

– En el momento de presentar la solicitud, el solicitante tiene que estar dado de alta en el RETA o en la Mutualidad del colegio profesional correspondiente. En el caso de sociedades civiles, entidades sin personalidad jurídica o sociedades limitadas unipersonales, dicho requisito será exigible respecto de los socios o socio único, respectivamente.

– El negocio objeto de transmisión debe tener una antigüedad superior a 3 años en el momento en que el nuevo titular se dé de alta en el RETA o en la Mutualidad de Previsión Social del colegio profesional correspondiente.

– No pueden haber transcurrido más de 6 meses entre la baja en el RETA o en la Mutualidad de Previsión Social del colegio profesional correspondiente del titular a suceder y el alta en el mismo régimen del nuevo titular.

– La sucesora debe ser una persona desempleada e inscrita como demandante de empleo en la Red de Oficias Emplea de Castilla-La Mancha, con anterioridad al alta en el RETA o en la Mutualidad de Previsión Social del colegio profesional correspondiente.

– La transmisión de la actividad empresarial debe realizarse mediante contrato mercantil, en escritura pública, con indicación expresa del relevo como objeto de este contrato y del valor de fondo de comercio.

– El adquirente debe mantener la misma o similar actividad.

– Los beneficiarios deberán mantener la actividad económica y el alta en el RETA o en la Mutualidad de Previsión Social del colegio profesional que corresponda, durante al menos 24 meses, contados desde el día siguiente a la formalización de la transmisión.

– En el plazo de 60 días contados a partir de la finalización de cada uno de los dos periodos anuales de obligado mantenimiento de la actividad, deberá aportarse, por parte de la persona beneficiaria, el anexo VII dirigido a la persona titular de la dirección general competente en materia de trabajo autónomo.

Documentación a aportar:

Se presentará el Anexo II, junto con la documentación que éste indica.

LINEA 3: AYUDAS AL FAMILIAR COLABORADOR DE LA PERSONA TRABAJADORA AUTONOMA.

El objetivo es apoyar el mantenimiento de la actividad emprendedora, fomentando la inserción laboral de familiares de la persona trabajadora autónoma principal, mediante la prestación de servicios en el negocio familiar.

La cuantía de la subvención ascenderá a un máximo de 4.500 €, con el fin de compensar el pago de las cuotas de alta en el RETA o en la Mutualidad de Previsión Social del colegio profesional correspondiente del autónomo colaborador.

Destinatarios:

Los familiares colaboradores de las personas trabajadoras autónomas, tales como cónyuge o persona con análoga relación afectiva y de convivencia, ascendiente o descendiente por consanguinidad o afinidad hasta el segundo grado inclusive, y, en su caso, por adopción, que se incorporen al RETA, o a la Mutualidad de Previsión Social del colegio profesional correspondiente y colaboren con ellos mediante la realización de trabajos en la actividad de que se trate.

Requisitos:

– En el momento de presentar la solicitud, el solicitante tiene que estar dado de alta en el RETA o en la Mutualidad del colegio profesional correspondiente. En el caso de sociedades civiles, entidades sin personalidad jurídica o sociedades limitadas unipersonales, dicho requisito será exigible respecto de los socios o socio único, respectivamente.

– El familiar que se incorpore como trabajador autónomo colaborador debe ser cónyuge, pareja estable no casada, ascendiente, descendiente o tener una relación de parentesco hasta el segundo grado de consanguinidad, afinidad o adopción con la persona titular del negocio.

– El familiar que se incorpore como trabajador autónomo colaborador debe figurar como desempleado e inscrito como demandante de empleo en la Red de Oficinas Emplea de Castilla-La Mancha con anterioridad al alta en el RETA o en la Mutualidad de Previsión Social del colegio profesional correspondiente.

– Los beneficiarios deberán mantener la actividad económica y el alta en el RETA o en la Mutualidad de Previsión Social del colegio profesional que corresponda, durante al menos 24 meses, contados desde el día siguiente al de la fecha de dicha alta.

– En el plazo de 60 días contados a partir de la finalización de cada uno de los dos periodos anuales de obligado mantenimiento de la actividad, deberá aportarse, por parte de la persona beneficiaria, el anexo VIII dirigido a la persona titular de la dirección general competente en materia de trabajo autónomo.

Documentación a aportar:

Se presentará el Anexo III, junto con la documentación que éste dicte.

LINEA 4: AYUDAS POR LA PRIMERA CONTRATACION INDEFINIDA DE PERSONAS POR CUENTA AJENA.

El objetivo es fomentar la creación de empleo estable a la vez que se potencia la iniciativa empresarial en nuestra región. Siendo subvencionable el primer contrato por tiempo indefinido, a jornada completa o a jornada parcial, o por tiempo indefinido fijo-discontinuo.

La cuantía de la subvención ascenderá hasta un máximo de 13.500 €, con el fin de compensar los costes salariales y nóminas de la persona contratada.

Destinatarios:

Personas físicas trabajadoras autónomas, que realicen de forma habitual una actividad económica y profesional en Castilla-La Mancha. Personas físicas que formen parte y estén integradas en comunidades de bienes, sociedades civiles y entidades sin personalidad jurídica. Personas físicas que se constituyan como sociedades limitadas unipersonales.

Requisitos:

– En el momento de presentar la solicitud, el solicitante tiene que estar dado de alta en el RETA o en la Mutualidad del colegio profesional correspondiente. En el caso de sociedades civiles, entidades sin personalidad jurídica o sociedades limitadas unipersonales, dicho requisito será exigible respecto de los socios o socio único, respectivamente.

– El contrato debe ser formalizado con personas que, con anterioridad a la contratación, se encuentren inscritas como demandantes de empleo en la Red de Oficinas de Castilla-La Mancha.

– En el supuesto de contratos por tiempo indefinido celebrados a jornada parcial o contratos por tiempo indefinido fijos-discontinuos, la suma de la jornada en cómputo anual deberá ser, en todo caso, igual o superior al 50% de la jornada ordinaria de la empresa.

– Se debe mantener el puesto de trabajo por un período mínimo de 36 meses.

– En el plazo de 60 días contados a partir de la finalización de cada uno de los tres periodos anuales de obligado mantenimiento de la actividad, deberá aportarse, por parte de la persona beneficiaria, el anexo IX dirigido a la persona titular de la dirección general competente en materia de trabajo autónomo.

Documentación a aportar:

Se presentará el anexo IV, junto con la documentación que en el mismo se indica, al que se acompañará el anexo V.

En el caso de haberse producido la sustitución del trabajador con anterioridad a la presentación de la solicitud de la ayuda, también deberá incorporarse el anexo X.

+ Información en : https://empleoyformacion.castillalamancha.es/ciudadania/emprendimiento/ayudas-autonomos