La Consejería de Economía y Empleo de CLM acaba de convocar las ayudas para fomento de la inversión empresarial en la región. EL objeto es facilitar financiación a las empresas para poner en marcha un proyecto empresarial, su incorporación al tejido empresarial de Castilla-La Mancha y la mejora de su productividad, todo ello mediante la realización de inversiones productivas, la mejora de los procesos y productos fabricados en la región, la diferenciación de estos frente a la competencia y la apertura a nuevos mercados para alcanzar la consolidación del tejido empresarial de la región.
Requisitos:
– Requisitos de los beneficiarios: los establecidos en el artículo 4 de la Orden de Bases Reguladoras.
– Requisitos de los proyectos: los establecidos en el artículo 11 de la misma Orden.
Requisitos destacables:
– Hallarse al corriente en el cumplimiento de las obligaciones por reintegro de subvenciones, de sus obligaciones tributarias, y frente a la Seguridad Social.
– Que el ejercicio de la actividad económica y las actuaciones e inversiones objeto de subvención se realicen dentro del territorio de Castilla-La Mancha.
– No estar incursos en alguna de las circunstancias establecidas en el apartado 2 del artículo 13 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.
– No estar incurso en ninguno de los supuestos de incompatibilidad que contempla la Ley 11/2003, de 25 de septiembre.
– No tener la consideración de empresa en crisis.
– No haber puesto fin a una actividad idéntica o similar en los 2 años anteriores.
Importe:
Los establecidos en el resuelvo octavo de la Resolución de convocatoria. Estas cuantías se obtienen al aplicar los siguientes porcentajes sobre la inversión subvencionable aprobada:
1º.- Por la inversión realizada:
Si es pequeña empresa: 30%.
Si es mediana empresa: 20%.
2º.- Si la actividad pertenece a un sector prioritario de la Estrategia Regional de Especialización Inteligente S3 de Castilla-La Mancha: 3% adicional.
3º.- Si hay creación de empleo: 0,5% adicional por cada puesto de trabajo creado a jornada completa (o porcentaje proporcional en caso de jornada parcial) sin que se pueda exceder del 10%.
4º.- Si la inversión se desarrolla en uno de los municipios incluidos en las zonas prioritarias (Ley 5/2017 de Estimulo Económico) la cuantía de la ayuda que resulte se incrementará en un 20 %, sin superar en ningún caso el límite máximo del 40% (medianas) y 50% (pequeñas).
Criterios:
Artículo 18 de la Orden de bases reguladoras. Entre otros:
a) Generación de empleo. 30 ptos.
b) Alineados con objetivos evolución social y económica. 20 ptos.
c) Mujeres y/o jóvenes menores de 30 años y/o personas mayores de 55 años y/o desempleadas de larga duración y/o personas con discapacidad. 20 puntos.
d) Menor tamaño empresa: 20 ptos.
e) Proyectos declarados prioritarios: 15 ptos.
f) Encuadramiento empresa sectores prioritarios (S3): 10 ptos.
Documentación a aportar:
A la solicitud de la subvención (Anexo I de la Resolución de convocatoria) se acompañará el Anexo III-Memoria del proyecto empresarial a realizar, y el resto de documentación establecida en la disposición novena de la referida Resolución:
– Número de Identificación Fiscal (NIF), en el caso de personas jurídicas.
– Acreditación de la representación del firmante.
– Escritura de constitución y, en su caso, de posteriores modificaciones.
– Si la empresa está en constitución: certificación negativa de denominación social, proyecto de estatutos, relación nominal de socios promotores y NIF provisional.
– En caso de comunidad de bienes o cualquier otro tipo de entidad sin personalidad jurídica: Estatutos, compromisos de ejecución asumidos e importe de subvención a aplicar por cada socio así como identificación del representante nombrado.
– Informe de plantilla media anual de todas las cuentas de cotización de la empresa.
– Informe de vida laboral de los autónomos, en su caso.
– Declaración del impuesto de sociedades, referido al último ejercicio cerrado.
– Cuentas anuales correspondientes al último ejercicio contable cerrado (o IRPF, en su caso).
– Declaración responsable que figura en el Anexo II de la resolución de convocatoria acreditativa de los datos de efectivos y los importes financieros de la empresa solicitante e identificando las empresas asociadas o vinculadas.
– Facturas pro-forma de todas las actuaciones.
– Informe de vida laboral a fecha de presentación de la solicitud.
– Informe de vida laboral a fecha de la publicación de la resolución de convocatoria, en caso de creación de empleo.
(Estos dos últimos informes serán de plantilla media anual, en caso de empresa acogida a actividad estacional).
– En caso de discapacidad o desempleo de larga duración, documentación acreditativa.
Lugar de presentación:
Las solicitudes se presentarán únicamente de forma telemática con certificado digital o firma electrónica, a través del formulario incluido en la sede electrónica de la Administración de la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha (https://www.jccm.es). El resto de documentos, una vez digitalizados, se adjuntarán como archivos anexos.
+Inf. en el siguiente enlace https://www.jccm.es/tramitesygestiones/solicitud-de-subvenciones-adelante-inversion-para-el-fomento-de-la-inversion-y–0