Ayudas para mejorar la accesibilidad en Castilla-La Mancha

El objetivo es mejorar la accesibilidad en:

  • Viviendas unifamiliares aisladas o agrupadas en fila.
  • Edificios de viviendas de tipología residencial colectiva, interviniendo tanto en sus elementos comunes como en el interior de cada vivienda.
  • Viviendas ubicadas en edificios de tipología residencial colectiva.

Destinatarios:

  • Personas propietarias o usufructuarias de viviendas, de edificios de viviendas y de las viviendas de esos edificios
  • Administraciones Públicas y organismos y resto de entidades de Derecho Público, propietarias de las viviendas.
  • Comunidades de propietarios, o agrupaciones de comunidades de propietarios.
  • Sociedades cooperativas de viviendas integradas por socios cooperativistas que precisen alojamiento para sí o sus familiares, sociedades cooperativas compuestas de forma agrupada por propietarios de viviendas o edificios.
  • Empresas constructoras, arrendatarias o concesionarias de los edificios, así como cooperativas, que acrediten dicha condición mediante contrato vigente a suficiente plazo con la propiedad.

La vivienda reformada tiene que estar en el territorio de Castilla-La Mancha y constituir la residencia habitual y permanente de la persona beneficiaria de la ayuda, quien deberá destinar los bienes al fin concreto para el que se concedió la ayuda y estar empadronado durante 5 años.

Importe:

La cuantía de ayuda será igual al coste subvencionable de cada actuaciónsin superar el 60% del coste de la actuación, porcentaje que se incrementará hasta el 80% si en la vivienda o en el edificio de viviendas residiera una persona con discapacidad o mayor de 65 años.

Además, existen los siguientes límites:

a) En actuaciones en viviendas unifamiliares aisladas o agrupadas en fila:

  • 12.500 € por vivienda.
  • 15.000 € por vivienda si residiera una persona con discapacidad.
  • 18.000 € por vivienda si residiera una persona con un grado de discapacidad reconocido igual o superior al 33%.

b) En actuaciones en edificios de viviendas de tipología residencial colectiva:

  • 9.000 € por vivienda y 90 € por m² de superficie construida de local comercial u otros usos compatibles.
  • 15.000 € por vivienda si residiera una persona con discapacidad.
  • 18.000 € por vivienda si residiera una persona con un grado de discapacidad reconocido igual o superior al 33%.

c) En actuaciones en viviendas ubicadas en edificios de tipología residencial colectiva:

  • 6.000 € por vivienda.
  • 15.000 € por vivienda si residiera una persona con discapacidad.
  • 18.000 € por vivienda si residiera una persona con un grado de discapacidad reconocido igual o superior al 33%.

Estos límites se incrementarán en 3.000 € más por vivienda, en edificios o viviendas declaradas bien de interés cultural, catalogados o que cuenten con algún nivel de protección en el instrumento de ordenación urbanística correspondiente.

Actuaciones subvencionables:

  1. Instalación de ascensores, salvaescaleras, rampas, automatismos para la apertura de puertas incorporando mecanismos motorizados u otros dispositivos de accesibilidad, así como cualquier medida de accesibilidad que facilite la autonomía y la vida independiente de personas con movilidad reducida, tanto en edificios como en viviendas unifamiliares, incluyendo los dispositivos adaptados a las necesidades de personas con discapacidad sensorial o intelectual, así como su adaptación, una vez instalados, a la normativa sectorial correspondiente. Se incluye la integración mediante un único mecanismo de identificación (teléfono inteligente, cámaras, pantallas u otros dispositivos tecnológicos equivalentes en cuanto a su funcionalidad) de los sistemas de apertura y control de accesos y de otros sistemas que necesiten control personal y la adaptación, cuando existan, a altura no superior a 1,40 m de los dispositivos ya instalados.
  2. Instalación o dotación de productos de apoyo como grúas o artefactos análogos, así como sistemas tecnológicos de guiado que permitan la localización, el acceso y uso por parte de las personas con discapacidad a elementos comunes del edificio en su caso, como jardines, zonas deportivas, piscinas y similares.
  3. Instalación de elementos de información, comunicación o aviso, como señales luminosas y visuales, vibrotáctiles o sonoras que permitan la orientación en el uso de escaleras, ascensores y del interior de viviendas. En particular, instalación de elementos que mejoren la accesibilidad y seguridad en uso de los ascensores, como la comunicación bidireccional en cabina.
  4. Instalación de productos de apoyo a la audición para la accesibilidad en el entorno, como los bucles magnéticos.
  5. Instalación de elementos o dispositivos electrónicos de comunicación entre las viviendas y el exterior, como videoporteros que proporcionan información visual y auditiva y análogos.
  6. Instalación de dispositivos de alarma en el ascensor que garanticen un sistema de comunicación visual, auditiva y bidireccional con el exterior para los casos de emergencia o atrapamiento. Así como la instalación de bucle magnético en dichos dispositivos.
  7. Instalación domótica y de otros avances tecnológicos para favorecer la autonomía personal de personas mayores o con discapacidad.
  8. Instalación de elementos que mejoren la accesibilidad y seguridad de utilización en los ascensores, como la mejora de la nivelación de la cabina.
  9. Cualquier intervención que facilite la accesibilidad universal en los espacios del interior de las viviendas (unifamiliares, agrupadas en fila o en edificios de tipología residencial colectiva) o en los propios edificios de tipología residencial colectiva, así como en las vías de evacuación de los mismos. Se incluyen obras dirigidas a la ampliación de espacios de circulación dentro de la vivienda, que cumplan con las condiciones del Código Técnico de la Edificación en lo referido a vivienda accesible, así como para mejorar las condiciones de accesibilidad en baños y cocinas, así como las modificaciones y adaptaciones necesarias y adecuadas a las necesidades específicas de las personas con discapacidad que habitan las viviendas. Se incluyen asimismo las obras necesarias y complementarias sobre elementos directamente relacionados con la actuación de mejora de accesibilidad universal y cuyo mal estado de conservación aconseje la intervención.

Las viviendas unifamiliares aisladas o agrupadas en fila, los edificios de viviendas de tipología residencial colectiva y las viviendas de edificios de viviendas de tipología residencial colectiva, deberán cumplir los siguientes requisitos:

  1. Estar finalizadas antes de 2006, salvo que se acredite que reside en la vivienda una persona discapacitada o mayor de 65 años.
  2. Que constituyan el domicilio habitual y permanente de sus propietarias, usufructuarias o arrendatarias en el momento de solicitar la ayuda.
  3. Disponer de informe técnico, suscrito por un técnico competente, que acredite la procedencia de la actuación, con fecha anterior a la solicitud de la ayuda.
  4. Disponer de proyecto de las actuaciones a realizar. Si no se exige, será necesario justificar en una memoria, suscrita por técnico competente, la adecuación de la actuación al Código Técnico de la Edificación y resto de normativa de aplicación.

Para edificios de viviendas de tipología residencial colectiva, se han de cumplir los siguientes requisitos adicionales:

  1. Que al menos, el 50% de su superficie construida sobre rasante, excluida la planta baja o plantas inferiores si tiene o tienen otros usos compatibles, tenga uso residencial de vivienda.
  2. Que, al menos, el 30% de las viviendas constituyan el domicilio habitual de las personas propietarias, usufructuarias o arrendatarias en el momento de solicitar las ayudas. Cuando se trate de propietaria única, que haya tenido que proceder al realojo de las inquilinas para realizar las obras de mejora de la accesibilidad, no se tendrá en cuenta este requisito, si bien deberá justificar esta circunstancia y el compromiso de destinar las viviendas objeto de mejora en su accesibilidad a domicilio habitual de las arrendatarias en el referido porcentaje. Tampoco se tendrá en cuenta este requisito cuando se trate de un inmueble donde se encuentre el domicilio habitual de una persona con discapacidad física que debido a la falta de accesibilidad en las zonas comunes se encuentre confinado en su vivienda.
  3. Que las actuaciones cuenten con el acuerdo de la comunidad o comunidades de propietarios y con la autorización o autorizaciones administrativas correspondientes.

Plazo de presentación de solicitudes:

Hasta el 30 de junio de 2023.

Las solicitudes se tramitarán y resolverán por orden de presentación de las mismas, hasta el agotamiento de la financiación disponible.

Lugar de presentaciónLa solicitud, Anexo I, y toda la documentación necesaria, se presentará:

  • Por la sede electrónica de la Administración de la JCCM con certificado digital (OBLIGATORIO PARA PERSONAS JURÍDICAS):

https://www.jccm.es/tramitesygestiones/ayudas-la-mejora-de-la-accesibilidad-en-y-las-viviendas-de-castilla-la-mancha-en

Documentación a aportarLos solicitantes tienen que presentar, junto al Anexo I de solicitud, la siguiente documentación:

  • Documentación acreditativa de la personalidad de la persona solicitante y, en su caso, de la representación. Esto es, DNI, NIE, CIF… Además, Anexo VII si tiene representante y su DNI.
  • En el caso de personas jurídicas, documento acreditativo de estar debidamente constituidas, según la normativa que les resulte de aplicación.
  • En su caso, copia del acta o certificado del secretario o administrador con el acuerdo de la comunidad de propietarios y Anexo III.
  • En su caso, copia del contrato vigente de duración suficiente para acometer las obras de rehabilitación, que acredite el acuerdo con la propiedad o la comunidad de propietarios del inmueble objeto de la actuación y que faculte de manera expresa a empresas constructoras, arrendatarias o concesionarias de los edificios, así como cooperativas.
  • Documento que acredite el acuerdo con la propiedad o la comunidad de propietarios del inmueble objeto de la actuación, que faculte y autorice al usufructuario o arrendatario a desarrollar las actuaciones de accesibilidad que pretendan ejecutar y a solicitar las ayudas, en el modelo del anexo IV.
  • Volante o certificado de empadronamiento de los residentes en la vivienda o edificio de viviendas objeto de la ayuda y Anexo I Bis.
  • Copia de la escritura pública, nota simple registral o consulta descriptiva y gráfica de los datos catastrales y titularidad del inmueble objeto de la solicitud, que justifique el año de su finalización y la superficie construida de uso residencial.
  • En su caso, certificado de discapacidad.
  • Acreditación del hecho de que en la vivienda o en el edificio de viviendas residiera una persona mayor de 65 años a la fecha de presentación de la solicitud.
  • Proyecto de las actuaciones a realizar y, en caso de que no sea exigible, memoria justificativa, suscrita por el técnico competente, sobre la adecuación de la actuación al Código Técnico de la Edificación y demás normativa de aplicación.
  • Solicitud o licencia urbanística cuando sea precisa o autorización municipal análoga. Si las obras están iniciadas a la fecha de solicitud, además certificado del inicio de las obras firmado por persona técnica titulada competente o acta de replanteo, firmada y fechada por la persona directora de la obra o empresa constructora.
  • Reportaje fotográfico, preferentemente en color, de todas aquellas zonas que se vayan a ver afectadas por las actuaciones de rehabilitación, así como de la fachada principal del edificio.
  • En su caso, acreditación documental de la declaración del edificio como bien de interés cultural, catalogado, con protección patrimonial o que cuente con protección integral en el instrumento de ordenación urbanística correspondiente.