Se convocan ayudas al alquiler en Castilla-La Mancha, con los siguientes programas:
a) Programa específico de ayuda al alquiler de vivienda, para facilitar el disfrute de una vivienda o habitación de alquiler a sectores de la población con escasos medios económicos.
b) Programa específico de ayuda a las personas arrendatarias en situación de vulnerabilidad sobrevenida, para facilitar una ayuda para el pago del alquiler a las personas arrendatarias de vivienda habitual en el supuesto de vulnerabilidad sobrevenida.
c) Programa específico de ayuda al alquiler a los jóvenes para contribuir al reto demográfico, para facilitar a los jóvenes con escasos medios económicos el acceso al disfrute de una vivienda en alquiler, en un municipio o núcleo de población de pequeño tamaño.
REQUISITOS DE LAS PERSONAS BENEFICIARIAS:
• Tener nacionalidad española o de alguno de los Estados miembros de la U.E. o del Espacio Económico Europeo o Suiza. Las personas extranjeras no comunitarias tendrán que estar en situación de estancia o residencia regular en España.
• La vivienda arrendada tiene que estar en Castilla-La Mancha y constituir la residencia habitual y permanente de la persona beneficiaria de la ayuda y, en su caso, durante todo el periodo por el que se conceda la ayuda.
• La persona solicitante o alguna de las personas que tengan su residencia habitual y permanente en la vivienda objeto del contrato de arrendamiento no deben:
1º. Ser propietaria o usufructuaria de alguna vivienda en España, salvo que, acrediten la no disponibilidad de la misma por causa de separación o divorcio, por cualquier otra causa ajena a su voluntad o cuando la vivienda resulte inaccesible por razón de discapacidad de la persona titular o alguna otra persona de la unidad de convivencia.
2º. Tener parentesco en primer o segundo grado de consanguinidad o de afinidad con el arrendador de la vivienda.
3º. Ser socia de la persona física o jurídica que actúe como arrendadora de la vivienda.
• La suma total de las rentas anuales de las personas que tengan su domicilio habitual y permanente en la vivienda arrendada, consten o no como titulares del contrato de arrendamiento, no tienen que ser superiores a 3 veces el Indicador Público de Renta de Efectos Múltiples (Iprem), es decir, 23.725,80 € para las rentas de 2021. (Este valor puede aumentar en caso de familia numerosa, personas con discapacidad o víctimas de terrorismo).
En caso de alquiler de habitación, solamente se considerarán las rentas del arrendatario.
Además de los citados requisitos generales, a continuación, se indican requisitos específicos:
a) En el programa de ayuda al alquiler de vivienda, podrán ser beneficiarias de las ayudas, las personas físicas mayores de edad siempre que:
1º. Sean titulares de un contrato de arrendamiento de vivienda en calidad de arrendatario, destinada a residencia habitual y permanente, o de arrendamiento de una habitación.
2º. La renta del arrendamiento o el precio de la vivienda debe ser igual o inferior a 600 € mensuales, excepto si la unidad de convivencia de la persona solicitante sea familia numerosa o exista una persona con discapacidad, que será 900 € mensuales. En el caso de alquiler de habitación, la renta o precio debe ser igual o inferior a 300 €.
b) En el programa de ayuda a los arrendamientos en situación de vulnerabilidad sobrevenida, podrán ser beneficiarias de las ayudas, las personas físicas mayores de edad siempre que:
1º. Sean titulares, en calidad de arrendataria, de un contrato de arrendamiento de vivienda destinada a residencia habitual y permanente, cuya renta no será superior a 900 € mensuales.
2º. Hayan devenido vulnerables, al cumplir los dos requisitos siguientes:
• Sufrir una reducción de los ingresos netos del conjunto de la unidad de convivencia en un 20% como mínimo, de forma que no superen 3 veces el Iprem, dentro de los dos años anteriores a la solicitud de la ayuda.
• Asumir un esfuerzo para el pago de la renta arrendaticia, incluidas las repercusiones autorizadas por la legislación aplicable satisfechas por la persona arrendataria, superior al 30% de los ingresos netos de la misma.
c) En el programa de ayuda al alquiler a los jóvenes para contribuir al reto demográfico, podrán ser beneficiarias de las ayudas, las personas físicas mayores de edad y no mayores de 35 años siempre que:
1º. Sean titulares o estén en condiciones de suscribir, en calidad de arrendatario, un contrato de arrendamiento de vivienda formalizado, así como de habitación.
2º. La vivienda objeto del contrato se encuentre en un municipio o núcleo de población de pequeño tamaño y destinarse a residencia habitual y permanente del arrendatario.
3º. La vivienda objeto del contrato de arrendamiento, tiene que tener una renta o precio igual o inferior a 600 € mensuales o 300 € en caso de arrendamiento de habitación.
4º. Las personas beneficiarias que no hubieran formalizado el contrato de arrendamiento antes de la solicitud de ayuda, deberán aceptar la propuesta de resolución de concesión en el plazo máximo de dos meses desde su notificación, aportando además copia del contrato formalizado, junto al volante o certificado de empadronamiento de la persona solicitante y de las que tenga su domicilio habitual y permanente en la vivienda objeto del contrato.
IMPORTE DE LAS AYUDAS:
a) En el programa específico de ayuda al alquiler de vivienda, la ayuda será del 50% de la renta o precio mensual que deba satisfacerse por el alquiler de su vivienda o habitación habitual y permanente, y con una duración máxima de 24 meses, a contar desde el 1 de enero de 2022.
b) En el programa específico de ayuda a las personas arrendatarias en situación de vulnerabilidad sobrevenida, la ayuda, con el límite del 100% de la renta arrendaticia mensual y hasta un máximo de 24 meses a contar desde el mes de la fecha de la solicitud o desde el primer mes en que se materialice la vulnerabilidad económica, se determinará, así como su duración, por los el informe preceptivo y vinculante de los servicios de la Consejería competente en materia de bienestar social, en atención a las circunstancias concurrentes de vulnerabilidad sobrevenida y seguimiento social en la persona beneficiaria de la ayuda.
c) En el programa específico de ayuda al alquiler a los jóvenes para contribuir al reto demográfico, la ayuda será del 60% de la renta o precio mensual que deba satisfacerse por el alquiler de su vivienda o habitación habitual y permanente, y con una duración máxima de 24 meses, a contar desde el 1 de enero de 2022. En el caso de compatibilidad con la ayuda del “Bono Alquiler Joven”, la ayuda será del 40% de la diferencia entre la renta o precio mensual que deba satisfacer la persona beneficiaria por el alquiler de su vivienda o habitación habitual y permanente y la cuantía de 250 € mensuales correspondientes al “Bono Alquiler Joven”. En todo caso la suma de la ayuda del Bono Alquiler Joven y de la ayuda al alquiler no podrá ser superior al 75% del importe de la renta o precio de la vivienda o habitación. En su caso, la ayuda al alquiler se vería reducida en la cuantía necesaria.
Si el contrato de arrendamiento fuera suscrito por varias personas arrendatarias, el importe de la ayuda que pudiera recibir cada una de ellas se determinará aplicando, al importe de la cuantía resultante de la aplicación de los porcentajes establecido en el apartado anterior sobre la renta o precio de cesión de uso que figure en el contrato, el porcentaje del gasto asumido por cada persona arrendataria determinado en el modelo del anexo VII.
PRESENTACIÓN DE SOLICITUDES:
Del 8 de noviembre de 2022 hasta el 2 de mayo de 2023, se resolverán por orden de registro de entrada hasta que se agote el crédito presupuestario disponible.
+Información en :
https://www.jccm.es/tramitesygestiones/ayudas-al-alquiler-de-vivienda-en-castilla-la-mancha-en-el-marco-del-plan-estatal
https://vivienda.castillalamancha.es
A la solicitud, deberá adjuntarse la siguiente documentación:
A. Documentación común en los tres programas de ayudas:
• Documentación acreditativa de la personalidad de la persona solicitante (DNI, NIE…). Si el solicitante tiene representante, Anexo III y su DNI.
• Documentación acreditativa de las rentas anuales (certificado de renta del ejercicio 2021 de los ingresos de la persona solicitante y de las que tenga su domicilio habitual y permanente en la vivienda objeto del contrato). Si no se está obligado a presentar declaración del impuesto de la renta de las personas físicas, deberá aportarse, certificado negativo de renta y Anexo IV.
• Si la persona solicitante o alguna de las personas con residencia habitual y permanente en la vivienda fuera propietaria o usufructuaria de alguna vivienda en España, deberá aportarse documentación justificativa que acredite la no disponibilidad de la vivienda.
• Volante o certificado de empadronamiento colectivo de los residentes en la vivienda.
• En su caso, certificado de discapacidad.
• Si el contrato de arrendamiento es suscrito por varias personas arrendatarias, Anexo VII.
B. Documentación específica adicional a aportar en el programa de ayudas al alquiler:
• Copia del contrato de arrendamiento de la vivienda o de un contrato de arrendamiento de una habitación.
• En su caso, título de familia numerosa; certificado víctima terrorismo; certificado empadronamiento individual persona solicitante (arrendamiento de habitación).
C. Documentación específica adicional a aportar en el programa de ayuda a los arrendamientos en situación de vulnerabilidad sobrevenida:
• Copia del contrato de arrendamiento de la vivienda o de un contrato de arrendamiento de una habitación.
• Certificado de renta de los ejercicios 2020 y 2021 de los ingresos de la persona solicitante y de las que tenga su domicilio habitual y permanente en la vivienda. Si no se está obligado a presentar declaración del impuesto de la renta de las personas físicas, deberá aportarse, certificado negativo de renta de los ejercicios 2020 y 2021 y Anexo V.
• En su caso, título de familia numerosa; certificado víctima terrorismo.
D. Documentación específica adicional a aportar en el programa de ayuda al alquiler a los jóvenes para contribuir al reto demográfico:
• Copia del contrato de arrendamiento de la vivienda o de un contrato de arrendamiento de una habitación, o precontrato, oferta, reserva o similar, que indique la cuantía de la renta de la vivienda o habitación, firmado por ambas partes.
• Acreditación documental de condición de hijo o hija de víctimas de violencia de género.
• Certificado de empadronamiento individual de la persona solicitante, en caso de arrendamiento de habitación.
• en los programas específicos de ayuda al alquiler y de ayuda al alquiler a los jóvenes para contribuir al reto demográfico.
• El abono se hará mediante pagos parciales trimestrales, previa comprobación y control de cada justificación presentada, que se ingresarán en la cuenta bancaria indicada por la persona beneficiaria de la que sea titular.
• En el caso de ayudas del programa dirigido a las personas arrendatarias en situación de vulnerabilidad sobrevenida, el abono trimestral se hará mediante pago directo a la persona física o jurídica arrendadora de la vivienda.