El Gobierno de Castilla la Mancha convoca ayudas para compensación de gastos por el Covid a autónomos y pymes

Con fecha 14 de mayo se ha publicado en el Docm una convocatoria de ayudas directas a fondo perdido para autónomos y micropymes cuya finalidad es el apoyo en el reinicio de su actividad tras la paralización o ralentización obligada por el estado de alarma.

La linea de ayudas cuenta con una dotación presupuestaria de 25 millones de euros, 15 millones para autónomos y 10 millones para micropymes.

El importe de las ayudas será de:

  • 1.500 euros para autónomo.
  • 2.200 euros para micropymes de entre 1 y 4 trabajadores.
  • 3.000 euros para micropymes de entre 5 y 9 trabajadores.

Estas ayudas podrán solicitarse en la sede electrónica de la jccm hasta el próximo 15 de junio de 2020.

Requisitos generales y compromisos para acceder a la ayuda: 

  • Haber visto suspendida su actividad por la orden de cierre del RD 463/2020, que provocó el cierre de las actividades no esenciales, o que la facturación, en el caso de no haber sido afectado por este cierre, haya caído en más de un 60 por ciento con motivo de la crisis del COVID-19.

En las dos líneas se establece el compromiso, para aquellos que puedan ser beneficiarios de la ayuda, el reinicio y el mantenimiento de la actividad y del empleo durante los doce meses siguientes a la concesión de la ayuda.

Criterios: 

Las solicitudes de subvención se tramitarán y resolverán por orden de presentación de las mismas, en función del cumplimiento de los requisitos establecidos, siempre que la solicitud a aportar esté completa, y hasta el agotamiento de la financiación disponible.

Documentación obligatoria a aportar junto al  modelo de representación:

– En el caso de que el otorgante actúe en nombre propio deberá aportar copia del DNI del otorgante.

– En el caso de que el otorgante actúe como representante legal de una entidad deberá aportar copia de la escritura pública, poder notarial o cualquier otro medio válido en derecho que deje constancia fidedigna de tal representación.

– En ambos casos, si se otorga la representación al representante de una entidad jurídica, deberá aportarse copia de la escritura pública, poder notarial o cualquier otro medio válido en derecho que deje constancia fidedigna de la citada representación.

Enlaces a los trámites:

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