Las actividades feriales son aquellas manifestaciones de carácter comercial, de duración limitada en el tiempo, con objetivo de exhibir bienes u ofrecer servicios por una pluralidad de expositores, acercando la oferta a la demanda, con la finalidad de formalizar contratos de compraventa y promover contactos e intercambios comerciales.
Líneas de subvención, según los beneficiarios:
a) Línea 1. Ayudas a Entidades Locales de Castilla-La Mancha.
b) Línea 2. Ayudas a instituciones feriales, asociaciones, fundaciones y entidades sin ánimo de lucro que tengan como finalidad principal el desarrollo de actividades que supongan el fomento, la promoción y el desarrollo de la actividad comercial en Castilla-La Mancha.
Requisitos de las actuaciones subvencionables:
- Ejecutarse dentro del territorio de Castilla-La Mancha.
- Que no se hayan iniciado antes del 1 de diciembre de 2021. Se considerarán iniciadas las actuaciones cuando exista cualquier compromiso en firme de adquisición de bienes o prestación de servicios que afecte al proyecto, o cuando se emitan facturas o se realicen pagos.
- Que finalicen, como máximo, a fecha 30 de noviembre de 2022. Se considerarán terminadas las actuaciones cuando hayan sido ejecutadas en su totalidad y estén documentadas mediante sus correspondientes facturas.
Gastos subvencionables:
- Alquiler del recinto.
- Alquiler, montaje y desmontaje de instalaciones.
- Alquiler, montaje y desmontaje de stands, mobiliario, equipos de iluminación y climatización.
- Decoración y adecuación de la instalación.
- Instalación de sistemas de agua, electricidad y red informática, con carácter no permanente.
- Contratación de servicios específicos para el desarrollo de la actividad ferial, como azafatas/os, limpieza, mantenimiento o seguridad.
- Realización de funciones de organización, coordinación y dirección de la actividad ferial.
- Realización de campañas publicitarias, por medios de comunicación, online y offline o redes sociales.
- Elaboración de material promocional.
- Gestión de perfiles en redes sociales por la contratación de empresas de Community Manager.
- Seguros de suscripción obligatoria para la celebración de la actividad ferial.
- Actividades de animación, como ludoteca, música, pasacalles o showcooking.
Gastos no subvencionables:
- IVA y otros impuestos o tasas cuando sean susceptibles de recuperación o compensación.
- Gastos financieros; de asesoría jurídica o financiera; notariales y registrales; de administración específicos; de garantía bancaria; intereses deudores de las cuentas bancarias; intereses, recargos y sanciones administrativas y penales; gastos de procedimientos judiciales; tributos; y los costes indirectos.
- Gastos de personal.
- Gastos corrientes y ordinarios propios de la entidad organizadora.
- Gastos que se realicen en inmovilizado material.
- Gastos de alojamiento, hostelería, degustaciones y premios.
- Gastos no relacionados directamente con la celebración de la actividad ferial.
Cuantía de la ayuda:
Entidades Locales beneficiarias de la línea 1, máximo el 50% del gasto subvencionable. Los importes máximos de ayuda, según puntuación de valoración obtenida, serán los siguientes:
- 5.000 € si la puntuación es inferior a 45 puntos.
- 10.000 € si la puntuación es inferior a 60 e igual o superior a 45 puntos.
- 15.000 € si la puntuación es igual o superior a 60 puntos.
Instituciones feriales, asociaciones, fundaciones y entidades sin ánimo de lucro beneficiarias de la línea 2, máximo el 50% del gasto subvencionable. Los importes máximos de ayuda, según puntuación de valoración obtenida, serán los siguientes:
- 10.000 € si la puntuación es inferior a 45 puntos.
- 20.000 € si la puntuación es inferior a 60 e igual o superior a 45 puntos.
- 30.000 € si la puntuación es igual o superior a 60 puntos.
Criterios de valoración:
Para ambas líneas de ayuda, se tendrán en cuenta los siguientes criterios de valoración, con un máximo de 100 puntos:
a) Grado de consolidación de la feria. Se valorará hasta un máximo de 20 puntos.
1º Si el número de ediciones celebradas es inferior o igual a 20 y superior a 10 años: 10 puntos.
2º Si el número de ediciones celebradas es superior a 20 años: 20 puntos.
b) Según la clasificación de la feria. Se valorará hasta un máximo de 15 puntos.
1º Si se trata de una feria multisectorial: 10 puntos.
2º Si se trata de una feria sectorial: 15 puntos.
c) Número de stands de la feria. Se valorará hasta un máximo de 20 puntos.
1º. Si el número de stands es inferior o igual a 25 y superior a 14: 5 puntos.
2º. Si el número de stands es inferior o igual a 40 y superior a 25: 10 puntos.
3º. Si el número de stands es superior a 40: 20 puntos.
d) Ámbito territorial de la feria. Se valorará hasta un máximo de 20 puntos.
1º. Si el ámbito territorial es municipal: 5 puntos.
2º. Si el ámbito territorial es provincial: 10 puntos.
3º. Si el ámbito territorial es regional: 20 puntos.
e) Venta directa al público en los stands de la feria: 10 puntos.
f) Localización de la actuación subvencionable en los municipios de delimitación geográfica de zonas prioritarias en Castilla-La Mancha. Se valorará con 15 puntos.
Si se solicita ayuda para la celebración de dos o más actividades feriales, la puntuación que se obtenga por cada uno de los criterios relacionados anteriormente se realizará por promedio.
Plazo y forma de presentación de solicitudes:
Las solicitudes se presentarán antes del 30 de enero de 2023.
Las solicitudes se presentarán telemáticamente con firma electrónica, según el formulario normalizado Anexo I y documentación que indica el mismo, que se incluirá en la sede electrónica de la Administración de la JCCM.
+ Información en: https://docm.jccm.es/docm/descargarArchivo.do?ruta=2022/12/28/pdf/2022_12008.pdf&tipo=rutaDocm