El plazo de presentación de solicitudes comprende del 10/10/2022 al 30/06/2023 y se resolverán por concurrencia simplificada, es decir, las solicitudes se resolverán por orden de entrada/registro hasta que se acabe el crédito presupuestario.
El fin de estas ayudas es facilitar a jóvenes con pocos medios económicos el acceso a una vivienda en régimen de propiedad localizada en un municipio de Castilla-La Mancha de pequeño tamaño, con una población residente igual o inferior a 10.000 habitantes a fecha 20 de enero de 2022.
Cuantía:
10.800€ máximo por vivienda, sin superar el 20% del precio de compra de la misma.
Beneficiarios:
Personas físicas que sean mayores de edad y menores de 36 años en el momento de solicitar la ayuda o en el momento de la suscripción del contrato público o privado de adquisición de vivienda (cuando se realice antes de la convocatoria y a partir del 1 de enero de 2022) y que reúnan todos los requisitos siguientes:
A) Haber suscrito a partir del 1 de enero de 2022, o estar en condiciones de suscribir, un contrato público o privado de adquisición de vivienda que deberá:
Estar localizada en un municipio de pequeño tamaño de Castilla-La Mancha, de población residente inferior a 10.000 habitantes.
Tener un precio de adquisición que sea igual o inferior a 120.000 €.
Ser su residencia habitual y permanente por un plazo mínimo de 5 años desde la fecha de adquisición, ocupándose en el plazo máximo de 3 meses desde su entrega.
B) Disponer de unos ingresos anuales iguales o inferiores a tres veces el IPREM de 14 pagas de 2021, es decir, no superiores a 23.725,8 €. Dicho umbral se elevará a:
Cuatro veces el IPREM, 31.634,4 €, si se trata de personas con discapacidad.
Cinco veces el IPREM, 39.543 €, cuando se trate de personas con discapacidad de alguno de los siguientes tipos: Personas con parálisis cerebral, personas con enfermedad mental, personas con discapacidad intelectual o personas con discapacidad del desarrollo, con un grado de discapacidad reconocido igual o superior al 33 %; Personas con discapacidad física o sensorial, con un grado de discapacidad reconocido igual o superior al 33 %.
C) Poseer la nacionalidad española, o la de alguno de los Estados miembros de la Unión Europea o del Espacio Económico Europeo y Suiza. En el caso de las personas extranjeras no comunitarias, deberán tener residencia legal en España. Y además:
Estar al corriente de cumplir las obligaciones tributarias y de la Seguridad Social.
No estar incursas en las prohibiciones previstas en el artículo 13 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.
No haberles sido revocadas alguna de las ayudas del Real Decreto 42/2022, de 18 de enero, por el que se regula el Bono Alquiler Joven y el Plan Estatal para el acceso a la vivienda 2022-2025 o el anterior plan estatal de vivienda por incumplimiento.
No ser beneficiaria de las ayudas incompatibles.
No podrán ser beneficiarias las personas solicitantes que sean propietarias o usufructuarias (tiene el derecho de uso y disfrute de un determinado bien, sin ser el dueño del mismo) de alguna vivienda en España.
Excepto: quienes siendo titulares de una vivienda, acrediten no disponerla por causa de separación o divorcio, o no puedan habitarla por cualquier causa ajena a su voluntad.
Documentación a presentar:
Preferentemente por medios electrónicos en la sede electrónica de la JCCM https://www.jccm.es/tramitesygestiones/ayudas-la-adquisicion-de-vivienda-en-propiedad-por-los-jovenes-para-contribuir-al
Solicitud firmada por la persona solicitante o representante, según el Anexo I.
Si se formula la solicitud por persona distinta de las solicitantes, se acreditará la representación adjuntando a la solicitud el Anexo III.
Copia del DNI del solicitante y, en su caso, de su representante.
Copia de la escritura de compraventa de la vivienda o copia del contrato privado de adquisición de la misma, si se hubiera formalizado el correspondiente contrato. Si no se hubiera formalizado, copia del contrato de arras, precontrato u oferta vinculante, donde se aprecie claramente el precio de adquisición.
Certificado de renta del ejercicio 2021. En caso de no estar obligado a presentar declaración de la renta, deberá aportarse, certificado negativo de renta y Anexo IV.
En su caso, certificado de discapacidad.
Si la persona beneficiaria es propietaria o usufructuaria de una vivienda en España, documentación que acredite que no puede disponer de la misma.
Cuando la presentación de la solicitud se hubiera realizado de forma telemática, en el momento de la solicitud, el solicitante deberá estar dado de alta en la plataforma de notificaciones telemáticas de la JCCM https://notifica.jccm.es/notifica/
La solicitud, dirigida a la persona titular de la Delegación Provincial de Fomento en la provincia correspondiente, irá firmada por las personas solicitantes o representante.
Otros datos: Esta ayuda será compatible con otras ayudas para el mismo o similar objeto que otorgue cualquier otra institución pública o privada, siempre que el importe total de las ayudas recibidas no supere el coste total del precio de compra y siempre que las otras ayudas lo admitan.
La solicitud de abono deberá cumplimentarse en el Anexo II y se presentará dentro del plazo de 3 meses desde la notificación de la concesión de la ayuda, mediante su presentación preferentemente por vía telemática. Junto con el Anexo II, presentar: escritura pública o contrato privado de compraventa, certificado de empadronamiento colectivo, certificado de tasador independiente acreditado.
El plazo de presentación de solicitudes es hasta el 30/06/2023 y se resolverán por concurrencia simplificada, es decir, las solicitudes se resolverán por orden de entrada/registro hasta que se acabe el crédito presupuestario.
El fin de estas ayudas es facilitar a jóvenes con pocos medios económicos el acceso a una vivienda en régimen de propiedad localizada en un municipio de Castilla-La Mancha de pequeño tamaño, con una población residente igual o inferior a 10.000 habitantes a fecha 20 de enero de 2022.
Cuantía:
10.800€ máximo por vivienda, sin superar el 20% del precio de compra de la misma.
Beneficiarios:
Personas físicas que sean mayores de edad y menores de 36 años en el momento de solicitar la ayuda o en el momento de la suscripción del contrato público o privado de adquisición de vivienda (cuando se realice antes de la convocatoria y a partir del 1 de enero de 2022) y que reúnan todos los requisitos siguientes:
A) Haber suscrito a partir del 1 de enero de 2022, o estar en condiciones de suscribir, un contrato público o privado de adquisición de vivienda que deberá:
- Estar localizada en un municipio de pequeño tamaño de Castilla-La Mancha, de población residente inferior a 10.000 habitantes.
- Tener un precio de adquisición que sea igual o inferior a 120.000 €.
- Ser su residencia habitual y permanente por un plazo mínimo de 5 años desde la fecha de adquisición, ocupándose en el plazo máximo de 3 meses desde su entrega.
B) Disponer de unos ingresos anuales iguales o inferiores a tres veces el IPREM de 14 pagas de 2021, es decir, no superiores a 23.725,8 €. Dicho umbral se elevará a:
- Cuatro veces el IPREM, 31.634,4 €, si se trata de personas con discapacidad.
- Cinco veces el IPREM, 39.543 €, cuando se trate de personas con discapacidad de alguno de los siguientes tipos: Personas con parálisis cerebral, personas con enfermedad mental, personas con discapacidad intelectual o personas con discapacidad del desarrollo, con un grado de discapacidad reconocido igual o superior al 33 %; Personas con discapacidad física o sensorial, con un grado de discapacidad reconocido igual o superior al 33 %.
C) Poseer la nacionalidad española, o la de alguno de los Estados miembros de la Unión Europea o del Espacio Económico Europeo y Suiza. En el caso de las personas extranjeras no comunitarias, deberán tener residencia legal en España. Y además:
- Estar al corriente de cumplir las obligaciones tributarias y de la Seguridad Social.
- No estar incursas en las prohibiciones previstas en el artículo 13 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.
- No haberles sido revocadas alguna de las ayudas del Real Decreto 42/2022, de 18 de enero, por el que se regula el Bono Alquiler Joven y el Plan Estatal para el acceso a la vivienda 2022-2025 o el anterior plan estatal de vivienda por incumplimiento.
- No ser beneficiaria de las ayudas incompatibles.
No podrán ser beneficiarias las personas solicitantes que sean propietarias o usufructuarias (tiene el derecho de uso y disfrute de un determinado bien, sin ser el dueño del mismo) de alguna vivienda en España.
Excepto: quienes siendo titulares de una vivienda, acrediten no disponerla por causa de separación o divorcio, o no puedan habitarla por cualquier causa ajena a su voluntad.
Documentación a presentar:
Preferentemente por medios electrónicos en la sede electrónica de la JCCM https://www.jccm.es/tramitesygestiones/ayudas-la-adquisicion-de-vivienda-en-propiedad-por-los-jovenes-para-contribuir-al
- Solicitud firmada por la persona solicitante o representante, según el Anexo I.
- Si se formula la solicitud por persona distinta de las solicitantes, se acreditará la representación adjuntando a la solicitud el Anexo III.
- Copia del DNI del solicitante y, en su caso, de su representante.
- Copia de la escritura de compraventa de la vivienda o copia del contrato privado de adquisición de la misma, si se hubiera formalizado el correspondiente contrato. Si no se hubiera formalizado, copia del contrato de arras, precontrato u oferta vinculante, donde se aprecie claramente el precio de adquisición.
- Certificado de renta del ejercicio 2021. En caso de no estar obligado a presentar declaración de la renta, deberá aportarse, certificado negativo de renta y Anexo IV.
- En su caso, certificado de discapacidad.
- Si la persona beneficiaria es propietaria o usufructuaria de una vivienda en España, documentación que acredite que no puede disponer de la misma.
Cuando la presentación de la solicitud se hubiera realizado de forma telemática, en el momento de la solicitud, el solicitante deberá estar dado de alta en la plataforma de notificaciones telemáticas de la JCCM https://notifica.jccm.es/notifica/
La solicitud, dirigida a la persona titular de la Delegación Provincial de Fomento en la provincia correspondiente, irá firmada por las personas solicitantes o representante.
Otros datos: Esta ayuda será compatible con otras ayudas para el mismo o similar objeto que otorgue cualquier otra institución pública o privada, siempre que el importe total de las ayudas recibidas no supere el coste total del precio de compra y siempre que las otras ayudas lo admitan.
La solicitud de abono deberá cumplimentarse en el Anexo II y se presentará dentro del plazo de 3 meses desde la notificación de la concesión de la ayuda, mediante su presentación preferentemente por vía telemática. Junto con el Anexo II, presentar: escritura pública o contrato privado de compraventa, certificado de empadronamiento colectivo, certificado de tasador independiente acreditado.